Dado el auge económico de la República de Panamá, la posición geográfica estratégica, el grado de inversión logrado, el área bancaria, en fin, el crecimiento sostenible que presenta nuestro país, la firma forense ML JURIDICO, brinda el servicio de constitución de sociedades y fundaciones, con el propósito de ofrecer a todos los interesados una opción viable a la hora de realizar negocios o simplemente una opción eficaz para proteger el patrimonio.

Sociedades

Mediante Ley Nº 32 del 26 de febrero de 1927, se reconoce en Panamá, la alternativa de que dos o más personas mayores de edad, de cualquiera nacionalidad, aun cuando no estén domiciliadas en la República, puedan constituir una sociedad anónima para cualquier objeto lícito, de acuerdo con las formalidades prescritas en la citada ley.

Las sociedades anónimas panameñas son reconocidas a nivel mundial como una opción eficiente a la hora de planificar y desarrollar estrategias fiscales pues Panamá utiliza un sistema tributario basado en el principio de la territorialidad posibilitando por ejemplo, que una empresa pueda abrir cuentas bancarias y adquirir bienes en el extranjero sin tener que pagar impuestos en Panamá por el hecho de mantener estos bienes a nombre de la compañía, lo que ofrece grandes beneficios impositivos pues permite a comerciantes, inversionistas y a compañías extranjeras lograr ahorros en el pago de impuestos ayudando a maximizar ganancias, que es al final el principal norte de toda empresa.

Dada la naturaleza de las sociedades anónimas y el objetivo por las cuales fueron introducidas a nuestro país, las mismas son fáciles de administrar, y tiene los mismos beneficios e igual aplicación normativa tanto para las sociedades que realizan negocios dentro de la República de Panamá como para las compañías que decidan que sus negocios se perfeccionen, o surtan efectos fuera de las fronteras de Panamá, mejor conocidas como compañías offshore.

La creación de sociedades anónimas en Panamá desde el año 1927, ha abierto sus posibilidades de aplicación, al punto de que son utilizadas frecuentemente para proteger el patrimonio, ya que mediante esta figura se puede adquirir la titularidad de todo bien patrimonial que se desee manejar de manera independiente, lo que permite reducir riesgos sobre activos y permite además una mejor planificación fiscal a futuro.

Fundaciones

La Ley 25 del 12 de junio de 1995, es la que regula en la República de Panamá, las Fundaciones de Interés Privado. Nace a partir de la donación de un patrimonio de una persona o entidad, llamada Fundador, destinado a los propósitos de interés privado, recogidos en su acta fundacional. La Ley faculta a que una o más personas naturales o jurídicas por si mismas o a través de terceros pueden crear una fundación privada de acuerdo con las provisiones establecidas en la ley. Es requisito indispensable, que en el reglamento de la fundación, el fundador, estipule expresamente los bienes patrimoniales que se destinaran exclusivamente a cumplir los objetivos o propósitos de la fundación, el cual podrá ser incrementado por el creador de la fundación o por cualquier otra persona designada.

De acuerdo a la Ley, las fundaciones de interés privado no deben ser creadas para obtener ganancias, sin embargo, las mismas pueden mantener actividades mercantiles de manera no habitual, pueden ser tenedoras de títulos valores, pueden recibir los dividendos por participaciones en sociedades, entre otros, con la condición de que los resultados económicos o ganancias de tales actividades sean destinadosexclusivamente para los fines fundacionales. En nuestro país específicamente, todavía no hay una figura legal que proteja directamente el patrimonio,no obstante nuestra firma le ofrece al cliente la opción de constituir fundaciones de interés privado con el propósito defacilitar la organizaciónde las operaciones económicas de las empresas y la protección de activos.

En comparación con las Sociedades Anónimas, la Fundación de interés privado, no tiene socios ni accionistas, son regidos por un órgano llamado consejo fundacional, el cual deberá estar integrado por mínimo tres personas naturales o una entidad jurídica, no existen restricciones en cuanto a nacionalidad y el propio fundador, si lo desea también, puede formar parte del mismo, este Consejo será el encargado de administrar los bienes de la fundación a favor de uno o varios beneficiarios.