Por medio de la LEY Ley 5, 11 de enero de 2007 en Panamá se regula todo lo concerniente al AVISO de OPERACIONES; El Aviso de Operación es el único proceso requerido para el inicio de una actividad comercial o industrial en el territorio de la República e incluye, pero no se limita, al Registro Único de Contribuyentes ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. En consecuencia, ninguna institución de la Administración Pública o gobierno local podrá exigir permiso, licencia, visto bueno, registro o aprobación alguna como requisito para iniciar ni ejercer una actividad comercial o industrial, salvo las excepciones taxativamente establecidas por esta Ley o a través de ley especial o lo relacionado con la disposición de los bienes del Estado o los bienes municipales.
Así las cosas, si su usted está iniciando un negocio en Panamá, es necesario que este cuente con su correspondiente aviso de Operación; el cual puede que por la naturaleza del negocio sea una Actividad regulada con requisitos previos por lo cual debemos asegurarnos que han cumplido los requisitos legales y reglamentarios que las regulan al momento de iniciar el proceso de Aviso de Operación y en los cuales ML JURIDÍCO también le puede ayudar; entre estos tenemos:
- Los establecimientos de alojamiento ocasional, casas de citas o de ocasión, clubes nocturnos, boites y cabarés.
- El expendio de bebidas alcohólicas, que requerirá el previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 2-A de la Ley 55 de 1973, adicionado por la presente Ley.
- Las derivadas de contratos de concesión administrativa del Estado o de las autoridades locales, tales como transporte público, medios de comunicación y, en general, las relacionadas con los servicios públicos.
- Las reguladas como banca, empresas fiduciarias, seguros, reaseguros, bienes raíces, casas de empeño, casas de remesas de dinero, empresas financieras, casas de valores, asesores de inversiones, bolsas de valores y centrales de valores.
- Las casas de valores, asesores de inversiones, bolsas de valores y centrales de valores, los cuales requerirán la obtención de licencia obligatoria ante la Comisión Nacional de Valores de la República de Panamá.
- Los establecimientos farmacéuticos, los cuales deberán obtener adicionalmente una licencia ante la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud.
- Los hospitales, las instituciones hospitalarias y las clínicas, los cuales requerirán permiso previo por el Ministerio de Salud.
- La venta de armas, municiones, equipos y materiales relacionados, así como agencias de seguridad privada, las que requieren una licencia especial expedida por el Ministerio de Gobierno y Justicia.
- Las de admisión, transporte y entrega de correos.
- Las relacionadas con situaciones de alto riesgo público por sus implicaciones a la salud, al medio ambiente o a la seguridad nacional. El Órgano Ejecutivo determinará cuáles son estas actividades.