Uno de los más importantes servicios que brinda ML JURÍDICO es el referente al registro, obtención y autorización para la propiedad industrial. Frente a este tema, es necesario indicar que el mismo abarca la facultad de goce y disposición que tiene un persona sobre un creación o descubrimiento de índole industrial, así como a que tiene el productor comerciante o fabricante sobre la creación de signos de índole especial y con los que pretende distinguir de los similares los resultados de su trabajo.

Sobre el particular, tenemos que en la República de Panamá la Ley N° 35 de 10 de mayo de 1996, “Por la cual se dictan disposiciones sobre la Propiedad Industrial”, es la encargada de dictaminar sobre el tema y en ese mismo orden de ideas nos señala la mencionada excerpta legal que la misma tiene por objeto proteger la invención, los modelos de utilidad, los modelos y dibujos industriales, los secretos industriales y comerciales, las marcas de los productos y servicios, las marcas colectivas y de garantía, las indicaciones de procedencia, las denominaciones de origen, los nombres comerciales y las expresiones y señales de propaganda.

En ese mismo orden de ideas, nos encontramos con que la mencionada Ley se encuentra reglamentada por medio de DECRETO EJECUTIVO N°7 (De 17 de febrero de 1998) del Ministerio de Comercio e Industrias, siendo que dicho Decreto Ejecutivo nos brinda entre sus definiciones algunos conceptos importantes entre los cuales se hace imperioso destacar:

  • Patente: Derecho exclusivo que concede el Estado, a través de un acto administrativo, para excluir a terceros de la explotación de una invención, y cuyos efectos y limitaciones están determinados por la Ley y este Decreto.
  • Registro: Derecho exclusivo que concede el Estado, a través de un acto administrativo, para excluir a terceros de la explotación de un modelo de utilidad, modelo o dibujo industrial, marcas de productos y de servicios, marcas colectivas y de garantía, nombres comerciales y expresiones o señales de propaganda, y cuyo efectos y limitaciones están determinados por la Ley y este Decreto.
  • DIGERPI: Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial.
  • BORPI: Boletín Oficial del Registro de la Propiedad Industrial.

Siendo así, si usted está en proceso de conformar una empresa o ya tiene una y desea proteger su creación, nombre, logo o invención relacionada con esta; o ya sea que usted tiene una invención novedosa y/o un modelo de utilidad que deba ser registrado, no dude en contactarnos, a fin de poderle brindar una asesoría completa sobre el tema, así como para proporcionarle todos los requisitos y trámites necesarios a fin de garantizar sus derechos.