La Constitución de una Fundación de Interés Privado requiere presentar el Acta Fundacional Protocolizada en el Registro Público de Panamá, para su inscripción, momento en el cualla Fundación adquirirá plena personalidad jurídica.

La escritura de la fundación debe contener:

  1. El nombre de la fundación. El nombre debe incluir la palabra “fundación” para distinguirla de otras personas naturales o jurídicas de una naturaleza diferente.
  2. El patrimonio inicial de la fundación, expresado en cualquier moneda de curso legal, que en ningún caso debe ser menos que la suma equivalente a diez mil balboas (B/.10,000.00) = US$10,000.00.Dicho capital no es necesario desembolsarlo en el momento de la constitución, sino que puede ser aportado con posterioridad.
  3. Una designación completa y clara del miembro o miembros del Consejo de la Fundación, al cual el fundador puede pertenecer, incluyendo sus direcciones.
  4. El domicilio de la fundación.
  5. El nombre y dirección del Agente Residente de la fundación en la República de Panamá, el cual puede ser un abogado o una firma de abogados, quien(es) debe(n) refrendar la escritura de la fundación antes de su registro en el Registro Público.
  6. Los propósitos de la fundación.
  7. La manera en que los beneficiarios de la fundación deben ser designados, entre los cuales el fundador puede ser incluido.
  8. La reservación del derecho a enmendar el reglamento de la fundación cuando se estime conveniente.
  9. La duración de la fundación.
  10. La destinación a ser dada a los haberes de la fundación y el método de liquidación de su patrimonio en caso de disolución.
  11. Cualquier otra cláusula legal que el fundador pueda considerar conveniente.

ML JURIDICO, le presenta al cliente la opción de constituir una fundación de Interés Privadoya que presenta beneficios como facilidad de administración al no existir obligación de presentar reportes de actividades ni estados financieros. Además es una excelente herramienta para la planificación sucesoria, fiscal,empresarialy para la protección de activos, ya queel patrimonio de la Fundación constituye un patrimonio separado de los bienes de su fundador y de los beneficiarios, no siendo posible ser objeto de secuestro, embargo o alguna otra medida cautelar, por deudas de su fundador, de los miembros del consejo o de los beneficiarios; sólo deberá responder a sus obligaciones adquiridas con motivo de los fines de la fundación, está previsto en la Ley que el Fundador puede designar a personas naturales o jurídicas como asesores profesionales que velen por el cumplimiento de éstos fines, por los derechos e intereses de los beneficiarios, e incluso solicitar la rendición de cuentas, supervisar y en general velar por el buen el manejo de los fines de la Fundación. La ley autoriza que las Fundaciones constituidas de acuerdo con leyes extranjeras, puedan continuar su existencia como Fundaciones Panameñas. Las fundaciones panameñas están completamente exentas de impuestos para cualquier actividad no realizada en Panamá, excepto el pago de tasa única que debe ser realizado una vez al año. Su importe al igual que el de las sociedades anónimas es de USD 300.00 la primera vez y pagos anuales subsiguientes por USD 250.00, lo cual constituye un costo considerablemente menor, respecto otra clase de fundaciones, considerando incluso el pago de los honorarios del agente residente, que es un abogado o bufete de abogados que sirve de intermediario ante las autoridades y es el encargado de recibir la correspondencia oficial.

Cabe destacar que Panamá cuenta con estrictas leyes de confidencialidad, permitiendo preservar el anonimato de los beneficiarios de la Fundación no teniendo necesariamente que figurar en el acta fundacional, basta con indicar en ella el proceso de su designación. Los nombres y pormenores sobre el reparto de bienes, pueden constituirse en documento aparte de manera privada en el Reglamento. El fundador, si lo desea, puede nombrarse a sí mismo como beneficiario .

Definitivamente la fundación es una figura que ofrece una gran seguridad a quien la constituye, no sólo en cuanto a privacidad si no en cuanto a protección jurídica.