Basándonos en la Ley 32 de 1927, se requiere que dos o más personas mayores de edad, celebren un acuerdo y suscriban al menos una acción cada uno, sin importar cuál sea su nacionalidad o su domicilio. Este acuerdo se presenta ante Notario Público en Panamá, se eleva a Escritura Pública para ser luego inscrita en el Registro Público de Panamá. Las sociedades anónimas panameñas no requieren de un capital pagado para tener validez luego de ser constituidas. Las sociedades pueden emitir acciones tanto nominativas como acciones al potador. Cualquiera persona, natural o jurídica puede ser tenedor o dueño de acciones de la sociedad; no existe requisito alguno sobre su nacionalidad, domicilio, ni tampoco se requiere su presencia en Panamá.

De acuerdo a la Ley, es importante señalar algunos aspectos importantes que deben tomarse en cuenta dentro del Pacto Social de las Sociedades Anónimas:

  1. El nombre y domicilio de los subscriptores.
  2. Los objetos a los cuales podrá dedicarse la sociedad.
  3. El capital social, monto, distribución accionaría y clases de acciones, etc.
  4. La duración de la sociedad, la cual puede ser perpetua.
  5. El nombre y domicilio de los directores y dignatarios.
  6. El nombre y domicilio del agente residente.
  7. Los Accionistas: que son la máxima autoridad de la sociedad, y sus decisiones están por encima de los Directores / Dignatarios de la Sociedad y del Agente Residente. Por orden de nuestra ley en el pacto social de toda sociedad anónima se requiere que dos o más personas naturales comparezcan ante el notario y firmen el protocolo notarial. Usualmente para facilitar y agilizar el proceso de constitución de la sociedad, se le presenta al cliente la opción de que permita que dos personas de nuestro despacho jurídico en Panamá firmen el acuerdo requerido, para que el cliente no tenga que firmar ningún documento, puesto que en ocasiones se encuentran en el extranjero o se le dificulta comparecer. Esto es una mera formalidad ya que los suscriptores no tienen roles ni atribuciones dentro de la sociedad anónima; una vez registrada la sociedad, se emitirá y firmará un documento que contenga la renuncia de los suscriptores sobre los derechos, intereses u obligaciones que pudiesen tener dentro del Pacto Social.
  8. En la legislación panameña, al constituir una S.A. NO es un requisito establecer los accionistas en el Pacto Social (art. 2 de la Ley), se requiere que se aporten los certificados de acciones siempre y cuando sean nominativas o que conste en el libro de registro de acciones de la sociedad anónima. Los certificados de acciones son emitidos siempre de forma privada y la información de los accionistas de la sociedad no queda inscrita en ningún documento de carácter público. Recomendamos siempre que los Libros de Registro de Acciones y el de Registro de Actas, preferiblemente estén debidamente autenticadas por Notario.
  9. De acuerdo a nuestra legislación, la información la identidad de la sociedad no es materia de inscripción en el Registro Público. Los certificados de acciones son emitidos siempre de forma privada y por tanto la información de los accionistas de la sociedad es totalmente privada luego entonces, puede ser modificada la distribución de las acciones, en cualquier momento.

En cuanto a la modificación de alguna de las cláusulas del Pacto Social luego de haber sido inscrita, la misma procede por medio de un Acta formal debidamente registrada en el Registro Público de Panamá.

Las Sociedades Anónimas que no desarrollen actividades comerciales o industriales dentro de Panamá no requieren obtener licencias comerciales para operar como tales fuera del territorio de la República de Panamá.

Impuesto Anual de las Sociedades Anónimas

Toda sociedad debe pagar un gravamen anual por USD 300.00, como primera tasa única y pagos anuales subsiguientes por USD 250.00. Según el calendario de pago del Registro Público de Panamá, las sociedades anónimas registradas entre enero y junio, tienen una fecha límite de pago del impuesto anual de sociedades el 30 de junio de cada año, mientras que para las sociedades registradas de julio a diciembre, tienen su fecha límite de pago el 31 de diciembre de cada año. La fecha de registro que deberá tomarse en cuenta es aquella estampada en el sello de inscripción en la última hoja del Pacto Social. El incumplimiento de pago del impuesto anual de sociedades conlleva un recargo de USD 50.00 por cada año que se debe y una multa por USD 300.00 por el retraso en el pago de dos o más tasas únicas.