Sociedades Anónimas, Fundaciones y Derecho de Familia
En ML JURIDICO estamos conscientes del esfuerzo de las personas quienes de manera honrada establecen un patrimonio con la intención de brindarle seguridad y estabilidad a su familia. Por ello, contamos con la asesoría de abogados especializados en esta rama del derecho. Sin embargo, también es importante saber cómo funcionan estas personas jurídicas con el derecho de familia; hay obligaciones, hay posibilidades de secuestrar incluso sin caución.
Sabias que los bancos, entidades financieras y empresas de cualquier tipo están obligados a remitir la información financiera, ingresos, beneficios comunes y beneficios considerados como parte del salario del obligado a dar la pensión alimenticia, así como los beneficios, dinero, cuentas bancarias, plazos fijos, obligaciones crediticias, bienes muebles o inmuebles cuyos titulares sean sociedades anónimas o fundaciones de interés privado en que el alimentista sea beneficiario; de lo contrario se aplicará igual sanción que establece este artículo, a partir del acuso de recibo de la nota petitoria.
En esa misma línea de pensamiento, en los procesos de liquidación del régimen económico matrimonial y partición de bienes, para que proceso no sea ilusorio tomando en cuenta que una de las partes ha podido ir transfiriendo la propiedad de sus bienes a personas jurídicas, se puede formular una solicitud de medida cautelar con amparo a lo establecido en el artículo 766 del Código de la Familia en cuanto a la aplicación de medidas cautelares, las cuales pueden ser ordenadas por el Juez de la causa sin necesidad de prestar fianza o caución, siempre y cuando exista un justo motivo, y que busca que el proceso no sea ilusorio.