Aspectos generales..
En Panamá contamos con la Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007 “Que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia.” Esta tiene como objetivo el proteger y asegurar el proceso de libre competencia económica y la libre concurrencia, erradicando las prácticas monopolísticas y otras restricciones en el funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios, para preservar el interés superior del consumidor.
En esta ocasión haremos un breve recorrido por el Proceso Judicial de Menor Cuantía de Protección al Consumidor que se encuentra consagrado en el artículo 7 de la Ley No. 14 de 20 de febrero de 2018 que modifica artículos de la Ley No. 45 de 31 de octubre de 2007 que dicta Normas sobre Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.
Al respecto, tenemos y regulado por la Ley mencionada es el Proceso de protección al consumidor…
dicho proceso catalogado como “PROCESOS Y SOLICITUDES CUYO TRÁMITE NO REQUIERE LA INTERVENCIÓN DE UN ABOGADO” y esto es así; sin embargo, es importante tener claros algunos puntos con respecto a este tipo de proceso. Este proceso tiene la finalidad de defender los derechos de los consumidores garantizando la seguridad jurídica en las relaciones adquiridas con proveedores de servicios o bienes. Es necesario que se promueva el proceso cuando el consumidor siente que han sido vulnerados sus derechos en la comercialización de un bien o servicio.
La Ley de protección al consumidor señala que son beneficiarios de sus normas todos los consumidores de bienes y servicios finales, y quedan obligados a su cumplimiento todos los proveedores. Igualmente, nos indica que los contratos o las transacciones para la compra de bienes muebles destinados al consumidor y la prestación de servicios profesionales o técnicos se sujetarán a dicha excerpta legal.
En lo que respecta al proceso judicial, podemos señalar que es oral, sin perjuicio de la necesidad del soporte escrito para el registro de las gestiones y actuaciones que se realicen dentro del proceso, lo que correrá por cuenta del tribunal. Las partes pueden comparecer al tribunal y realizar todas sus gestiones de manera directa o mediante abogado. Esto se entiende sin perjuicio del derecho de las partes de hacerse representar por abogado, aun luego de que hayan comparecido al proceso de manera directa, o a continuar el proceso de manera directa, aun cuando hayan comparecido al proceso mediante abogado.
En el acto de audiencia, el Juzgado hará comparecer a las partes…
oirá sus razones y procurará avenirlas. Si no lo consigue y previo análisis sobre la admisión de pruebas, examinará los testigos y los documentos, practicará los medios de prueba propuestos por las partes y escuchará sus alegatos.
Una vez practicadas las pruebas se procede a emitir Sentencia, contra la decisión que se dicte en estos procesos solo se admite recurso de reconsideración, el cual se interpondrá dentro del término de dos días y será decidido por el mismo tribunal dentro de los dos días siguientes.