En la práctica cotidiana del Derecho de Familia en Panamá, aún persiste una idea muy difundida: que ambos padres deben asumir los gastos de sus hijos en partes iguales…

Esta noción de “mitad y mitad” puede parecer lógica desde una perspectiva sencilla, pero no se ajusta a lo que establece nuestra legislación vigente, ni refleja adecuadamente las realidades sociales y económicas de cada familia.

La Ley 42 de 2012 (Ley General de Pensión Alimenticia), reformada por la Ley 45 de 2016, recoge de manera expresa el principio de proporcionalidad como eje rector para la determinación de la cuota alimenticia. Esto se encuentra establecido en los artículos 1, numeral 9, y 16, los cuales disponen que la pensión alimenticia debe fijarse en proporción a las posibilidades económicas del obligado y a las necesidades del beneficiario; así, haya 2 o más obligados se repartirán entre ellos el pago de la pensión alimenticia en cantidad proporcional con el caudal respetivo de cada uno. Y aunque la ley no establece una fórmula matemática específica, la experiencia en el ejercicio del Derecho —en nuestro caso, más de dieciocho años— ha demostrado que un método justo consiste en calcular el porcentaje que representa el ingreso de cada progenitor respecto del ingreso conjunto, y aplicar esa proporción sobre el monto total de los gastos de el o los beneficiarios. Tomemos un ejemplo práctico, entendiendo que no es tan sencillo hacerlo en un proceso, pues siempre hay variables que afectan y que están determinadas en la Ley:

– Papá gana B/.1,500.00 mensuales
– Mamá gana B/.1,900.00 mensuales
– Los gastos del niño beneficiario son B/.800.00 al mes
Ingreso total conjunto: B/.3,400.00
Proporción del papá: 44.12%
Proporción de la mamá: 55.88%
Aportes sugeridos mensualmente de cada uno:
– Papá: B/.352.96
– Mamá: B/.447.04
Esto es proporcionalidad. No es “mitad y mitad” —es justicia.

Ahora bien, debemos decirlo con respeto, pero con firmeza: no todos los jueces aplican este análisis de forma clara o motivada.

De hecho, algunos no hacen mayor análisis, pues en no pocas ocasiones, hemos visto decisiones en las que se fija un monto sin explicación alguna, sin análisis del ingreso de las partes, ni desglose de las necesidades del beneficiario. Y esto es peligroso. No solo porque contradice el deber judicial de motivar las resoluciones, sino porque puede afectar de forma directa la vida de los niños y niñas, y también la del obligado y claro de quien administra la pensión alimenticia. Una decisión desproporcionada, que no tenga sustento, puede condenar a una persona a años de morosidad, a procesos penales o a la ruina financiera. Y lo más preocupante: esas decisiones, una vez firmes, son difíciles de revertir sin que exista manera material de resarcir al administrador o al beneficiario cuando estos han sido afectados. Aclaremos, con humildad y responsabilidad, que este no es un señalamiento generalizado. No son todos los administradores de justica. De hecho, reconocemos y valoramos profundamente a aquellos jueces que, con rigor, sensibilidad y preparación, estudian cada expediente con seriedad y emiten fallos bien sustentados. Su labor es invaluable, y dignifican el ejercicio de la justicia en un ámbito tan humano y delicado como lo es el Derecho de Familia.

Reconocemos también que los abogados no siempre lo hacemos bien. Todos, en algún momento, hemos tenido que rectificar, aprender y crecer en el ejercicio profesional.

Pero precisamente por eso, insistimos en que este tipo de procesos exige de nosotros —jueces, abogados, partes— un compromiso profundo. Estamos hablando de vidas humanas, de vínculos familiares, de estabilidad emocional y de derechos fundamentales. El Derecho de Familia no admite improvisaciones ni soluciones cómodas. Requiere estudio, sensibilidad, empatía y sacrificio. No somos meros tramitadores: somos partícipes de un sistema de justicia en el que tenemos en nuestras manos el bienestar de niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad y familias enteras. Por eso, hacemos un llamado a que, como comunidad jurídica, elevemos el nivel de la conversación, la argumentación y la decisión en estos procesos. Que exijamos motivaciones claras, basadas en la ley y en los hechos concretos de cada caso. Que defendamos el principio de proporcionalidad con fundamento y respeto. Y que, por, sobre todo, no perdamos de vista que detrás de cada expediente hay personas que esperan que se les escuche, se les comprenda y se les haga justicia.

En nuestra oficina creemos que la justicia familiar requiere vocación, compromiso técnico y un enfoque profundamente humano. Si está atravesando un proceso de pensión alimenticia y necesita orientación o representación, estamos disponibles para atenderle con seriedad, confidencialidad y respeto.