Los alimentos o pensión alimenticia son materia de orden público e interés social…

pues de no existir tal regulación podría ponerse en riesgo al beneficiario de poder recibir toda la protección que le es necesaria para subsistir, lo que se traduce en una violación de disposiciones de orden público, con un claro y evidente interés social. De esta forma, la Pensión alimenticia en nuestro país resulta de tan grande importancia que la actual Ley y modificaciones que la regulan, inclusive las anteriores (Código Civil y Código de la Familia), no han permitido ni tampoco admiten un cumplimiento “parcial” de ésta por parte de quien tiene la obligación; por el contrario el pago y cumplimiento de la misma ha de ser siempre en los términos y condiciones dictaminados por la autoridad competente y ante un incumplimiento de esto, nos encontraremos con una posible sanción de prisión. Lo anterior constituye el mejor ejemplo de la prelación de la deuda alimentaria.

Los alimentos se refieren a todo lo que es indispensable para satisfacer las necesidades de…

sustancias nutritivas y comestibles, atención médica y medicamentos, vestuarios, habitación y servicios básicos, educación, movilización y recreación. Además de lo descrito, la misma Ley General de Pensión Alimenticia nos señala que si se trata de personas menores de edad, los alimentos comprenden todo lo necesario para lograr su desarrollo integral desde la concepción y, si se trata de personas con discapacidad, todas las ayudas terapéuticas que su condición demande.

Sobre el tema de la pensión alimenticia podemos escribir mucho, de hecho, hemos tratado de recopilar de manera concisa aquella información en nuestro MANUAL DE PENSIÓN ALIMENTICIA -PROCESO PARA TODOS-, que representa nuestra segunda obra especializada en la materia (por allá por 2013 comenzamos con el Análisis Introductorio de la Ley). Es importante tener presente que el proceso de pensión alimenticia es un proceso que no necesita abogado y en donde las partes pueden actuar por sí mismas, por lo cual recomendamos a toda persona que no sea abogado y que esté actuando en un proceso de esta naturaleza que al menos de lectura a la Ley General de Pensión Alimenticia o se refiera a la literatura existente sobre la materia.

En su momento el MANUAL DE PENSIÓN ALIMENTICIA dio para hablar…

tanto a detractores mal intencionados muchos de los cuales ni siquiera han escrito una demanda de pensión alimenticia en su vida, así como también recibimos elogios, agradecimientos y muchas críticas constructivas tendientes a mejorar el contenido para beneficio de todos.

Lo cierto es que existen algunas obras sobre la materia y ya sea que lea el MANUAL DE PENSIÓN ALIMENTICIA, la Ley 42 de 2012 con sus modificaciones o cualquier otro texto sobre las pensiones alimenticias, recomendamos prepararse de manera seria y a conciencia con su causa, pues en el fondo se define en estos procesos cómo serán los próximos años de su vida. Nunca está de más si tiene las posibilidades que se asesore al menos en una consulta con un abogado especialista en esta materia y que de verdad sepa lo que significa litigar Derecho de Familia.